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El congreso aprueba la ley de Firma Electrónica (11 dic\'03)

  • Regula el futuro DNI electrónico, en el que está trabajando el Ministerio del Interior.
  • Permite la emisión de certificados para empresas, lo que va a facilitar la tramitación electrónica de documentos especialmente para las pymes.
  • El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley de Firma Electrónica, que ha sido elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en estrecha colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia.

    La Ley que hoy se aprueba persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos. Además, va a proporcionar seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones.

    La normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las prácticas exitosas de la Administración desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electrónica de 1999. La firma electrónica es un instrumento que ya está funcionando en la vida real. Por ejemplo, la Agencia Tributaria, para poder realizar la declaración de la renta a través de Internet exige una firma electrónica.

    La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, con la Administración y con las empresas. La nueva firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que éstos requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la Red.

    La norma introduce, además, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas, que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.

    La Ley incluye aspectos novedosos que contribuirán a incrementar el uso de la firma electrónica en nuestro país, como son:

    Se ha revisado la terminología para facilitar la comprensión y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce la denominación de “firma electrónica reconocida” para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.

    Establece el marco jurídico necesario para desarrollar en un futuro el Documento Nacional de Identidad electrónico, el documento que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España.

    Regula la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física. Este nuevo tipo de certificado va a permitir extender el uso de la firma electrónica a las empresas, especialmente a las pymes.

    Crea un nuevo servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

    Promueve la autorregulación de la industria, modificando el concepto de “certificación” de prestadores de servicios de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.

    Establece una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación de 3 millones de euros, de manera que dichas empresas puedan responder ante los usuarios con garantías suficientes.